domingo, 18 de febrero de 2018

Los límites de la libertad de expresión


JUSTICIA / El Supremo absuelve a un tuitero porque sus mensajes no conllevaban "una situación de riesgo"

Detrás del enaltecimiento al terrorismo: los límites de la libertad de expresión

MARÍA F. SÁNCHEZ
 Cuarto Poder .
Un joven de 24 años de Amurrio (Álava) ingresó la semana pasada en prisión por dibujar el símbolo de ETA con rotulador en la pared de una casa en una calle no céntrica de de Lesaka (Navarra). Juan Ibarrola Pérez, curiosamente, es oriundo de la misma localidad que otro condenado a prisión por enaltecimiento del terrorismo, Alfredo Remírez, quien fue detenido el mismo día que el cantante de Def con Dos, César Strawberry, en la tercera fase de la Operación Araña. Pero el comienzo de 2018 ha venido cargado de otra doctrina jurídica que cuestiona la jurisprudencia existente a este tipo de delitos castigados por el artículo 578 del Código Penal y replantea los términos del juego. Al fin y al cabo se trata de cómo concebimos los límites de la libertad de expresión.
Una decisión del Supremo cambió el sentido de la marcha a principios de este mes. El tribunal confirmó la absolución del tuitero Arkaitz Terrón al considerar que sus chistes realmente no implicaban “una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades”. Algunos de sus tuits eran “Roma acoge este sábado una cumbre de la extrema derecha europea. Estando ahí juntitos, un ‘Carrero’ no estaría mal” o “Juan Carlos Primero, más alto que Carrero”. Los mensajes son parecidos a los que habían emitido Cassandra Vera, el grupo La Insurgencia o el rapero Valtonyc y que les han valido sus respectivas condenas.
Pero el artículo 578 del Código Penal castiga con penas que van de uno a tres años de prisión dos modalidades delictivas diferentes: el “enaltecimiento o la justificación público” de terrorismo o “la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas de los delitos de terrorismo o de sus familiares”. Es en la primera, explica el profesor titular de Derecho Penal en la Universidad Rey Juan Carlos, Rafael Alcácer, donde la jurisprudencia europea pone límites más claros. “La última directiva europea en materia de terrorismo establece que la provocación de actos de terrorismo solo deberá castigarse con medidas penales cuando haya una incitación o una provocación de actos de terroristas, a la comisión de delitos”, explica. La última sentencia del Supremo marcharía en este sentido.
En términos de Derecho Internacional es cierto que “la seguridad nacional y el terrorismo” pueden constituir un límite a la libertad de expresión, indica el experto internacional en materia de libertad expresión y regulación de medios Joan Barata. Sin embargo, “la restricción tiene que ser muy clara y precisa” y “quien habla debe ser capaz de identificar que es ilegal”. En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que debe haber “una sólida conexión entre la incitación al odio y la comisión de actos terroristas “para que el delito esté correctamente formulado”, explica.
Ambos expertos coinciden en señalar que la redacción actual del delito de enaltecimiento al terrorismo no deja claros estos preceptos y, por tanto, pone en riesgo la libertad de expresión. “El delito es un despropósito tal y como está redactado tanto por la vaguedad como por su enorme amplitud, con el problema que con lleva de limitación del ejercicio fundamental de libertad de expresión que siempre ha tenido una función estructural en la mera democracia”, indica Alcácer. “El precepto penal correspondiente contiene una serie de términos problemáticos como ‘glorificación, enaltecimiento, justificación’ que no estaría en línea con los parámetros del Derecho

Internacional porque en muchos casos es difícil construir un vínculo entre lo que se expresa y las acciones terroristas”, indica Barata.





 Nota .- Piensa el que lleva este blog , que  la   desproporcionalidad y gradualidad de las penas y lo que se considera n delitos  es el problema,  da igual una multa que la  carcel , sucedido a ese muchacho de Jaén por andar manipulando una imagen de Jesús Nazareno de modo que su propio rostro sustituyó al imaginado por el escultor que había tallado el original. La solicitud primera del fiscal, dos mil seiscientos euros de multa o prisión sustitutoria de ciento ochenta días, o meter en la carcel por los  casos que  aqui cita, que si podria ser caso de multa. Tanto hablar de libertades  y de individualismo absoluto y soberano  al final no se tienen en claro cuales son ni las libertades ni los limites ,   solo los que diga el juez  en este caso, al final    habra que ir pedir permiso al juez para  contar un chiste .  La justicia se convierte en inquisición  segun el peso moral de la palabra, pero siempre segun quien lo diga  .  Con lo cual la justicia se convierte en teología política  aplicada para meter miedo el poderoso.

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