miércoles, 20 de septiembre de 2017

Cataluña ,Estado de Excepción de facto y suspensión de la Autonomía.

Estado de excepción en Catalunya





El gran debate de las últimas semanas sobre el referéndum catalán se había centrado en los dos caminos que tenía ante sí el Gobierno para frenar el desafío soberanista, ya fuera el uso del artículo 155 de la Constitución o la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional, concretamente su artículo 24, que permite, por decreto, el nombramiento de una “autoridad funcional” a la que se atribuirían competencias para dirigir las actuaciones que considerara oportunas y a la que tendría que someterse la Generalitat. Es decir, se haría con el poder.
Ambas situaciones comportaban algunos inconvenientes. En el caso de la Ley de Seguridad Nacional, el Ejecutivo estaba obligado a definir la duración de la excepcionalidad además de rendir de inmediato cuentas al Congreso sobre las medidas adoptadas y la evolución de la situación. Por lo que respecto al 155, el catedrático de Derecho Constitucional, Javier Pérez Royo, lo explicaba magistralmente en un reciente artículo publicado en eldiario.es: “El Gobierno queda apoderado para hacer todo lo que la propuesta aprobada contiene, pero también limitado por el contenido de dicha propuesta”. Ha de hacer públicos los pasos que pretende dar y circunscribir su actuación a lo acordado. En definitiva, queda encerrado en su propio perímetro de actuación.
Ese es el motivo por el que Rajoy ha esquivado ambas vías haciendo de su capa un sayo, para lo que sólo precisa de los servicios de la fiscalía que tiene a sus órdenes y de la predisposición de al menos un juzgado que revista de legalidad cada uno de sus actos. Con esos dos únicos mimbres se está fabricando el cesto, que no es otro que la suspensión de tapadillo y por la vía de los hechos de la autonomía catalana.
En realidad, las medidas que se están aplicando en Catalunya se parecen mucho a las que establece la declaración del estado de excepción, con la ventaja de que no precisa la autorización del Congreso de los Diputados ni la mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, enumerados en el artículo 55 de la Constitución. Entre ellos figuran algunos que ya se han puesto en almoneda, como el derecho a la libertad y a la seguridad, el secreto de las comunicaciones, la libertad de expresión y el derecho a la información y el de reunión pacífica sin autorización judicial. La coartada es la prevención de un supuesto e inexistente delito de apología del referéndum.
Una cosa es que la resolución del Tribunal Constitucional aperciba a alcaldes y altos cargos sobre sus responsabilidades por participar en la organización del referéndum y otra muy distinta es que ampare imputaciones masivas, dé cobertura a la intervención de la caja de la Generalitat y a la congelación de sus cuentas, permita la incautación de correspondencia dirigida a los ciudadanos y autorice la suspensión de reuniones pacíficas sobre la consulta.
El siguiente paso en la escalada ha sido la detención de 12 altos cargos de la Generalitat, entre ellos la mano derecha de Oriol Junqueras, a los que se acusa de ser los organizadores de la consulta. Los hechos están dando la razón a quienes sostienen que lo que está en juego no es la independencia de un territorio sino el Estado de Derecho, al que se burla con atajos. El uso torticero de la ley es una ilegalidad tan manifiesta como la que se pretende combatir.

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¿Hacia un Estado de Excepción?


Javier Valenzuela
Publicada 20/09/2017 

 ( Este artículo está publicado a  6 de la mañana antes de las detenciones)

A uno y otro lado del Ebro, la libertad está siendo la primera víctima del emponzoñamiento de la crisis política catalana, sin que ello provoque protestas clamorosas. Si en casi todas partes es posible conseguir el aplauso de la mayoría al recorte de libertades y derechos como respuesta a una movilización social o territorial, ya no digamos a un acto terrorista, en España es aún más fácil. Lamento tener que repetir que este es el país que se perdió la reforma protestante, la Ilustración y las revoluciones burguesas, el país de Torquemada, el Vivan las caenas, Primo de Rivera y Franco
Tuvimos una fibra liberal –en el buen viejo sentido de la palabra- y hasta una fibra libertaria en el siglo XIX y el primer tercio del XX, pero el franquismo se encargó de desenraizarlas brutalmente. La España de la Transición deseaba una democracia homologable con las europeas, pero también valoraba muchísimo los conceptos de ley, orden, seguridad y unidad, inculcados durante décadas en escuelas, iglesias y medios de comunicación. El temor a un golpe de Estado o incluso la repetición de la Guerra Civil fue clave en que la democracia se recuperara a partir de la reforma del franquismo. La correlación de fuerzas –ideológicas y físicas- era la que era.

Aquí es casi imposible que el deseo de tantos catalanes de decidir sobre su relación con el resto de España tenga una respuesta como la canadiense, la británica o la estadounidense: pactemos para que puedan celebrarse referendos en Quebec, Escocia y Puerto Rico. No debería extrañarles a ustedes que el New York Times recomiende una consulta negociada para el problema catalán. El concepto de libertad prima en el mundo anglosajón desde hace siglos.

Me defino como un libertario en la línea de Albert Camus, de los que proclaman que su patria es la libertad. Así que me preocupa mucho lo que está ocurriendo en estas vísperas del 1-O. Lo que está ocurriendo a uno y otro lado del Ebro. Me preocupa que despidan a un columnista de La Vanguardia porque su actitud ante la convocatoria del referéndum no coincide con la de ese diario. Y comparto la angustia de tantos amigos catalanes porque allí se haya impuesto un clima de exaltación nacionalista que les margina por defender terceras vías federalistas, vías que permitan una nueva forma de integración en una España más democrática.

Pero me inquieta también la gran adhesión que a este lado del Ebro reciben las respuestas represivas al intento de celebrar el referéndum. Me mosquea la unanimidad militante de los diarios impresos de Madrid en torno al argumentario y las medidas de Rajoy, la imposibilidad de distinguir entre La Razón y El País. Y no me gusta ver a la Guardia Civil registrando imprentas y periódicos en Cataluña, incautándose de impresoras, ordenadores, carteles y papeletas. Prefiero verla combatiendo en todas partes la corrupción, ese robo del dinero ganado por los contribuyentes honestos con el sudor de su frente.

Encuentro aberrante que un juez politizado hasta los tuétanos prohíba la celebración de un acto en dependencias municipales madrileñas para debatir sobre el derecho a decidir. O que otro envíe a la Policía para negarle a una diputada catalana el derecho a explicarse en Vitoria. O que lluevan amenazas de multas y encarcelamientos sobre cientos de alcaldes que quieren poner urnas. Puede que todo ello sea conforme al Derecho Penal, pero –llámenme estrafalario- pienso que la libertad de expresión es primordial.

La crisis del 1-O es, entre otras cosas, un choque de nacionalismos: el catalanista y el españolista. Sabido es que en estas peleas a banderazos siempre pierde la libertad. Coincido con algunos jueces valientes –muy pocos- que han dicho que no todo vale para impedir una consulta el 1-0, por poco o nulo encaje que esta tenga en la legalidad vigente. Y con alguno de los juristas –pocos también- que advierten sobre el gravísimo riesgo de sustituir el espíritu democrático que pueda haber en la Constitución por la letra del Código Penal.

Llueve sobre mojado. Llevamos varios años de sistemático recorte de las libertades y los derechos. Se han criminalizado las manifestaciones callejeras, deteniendo y procesando incluso a un profesor sexagenario bajo la inverosímil acusación de haber agredido a jóvenes y fornidos antidisturbios. Se ha perseguido a titiriteros, tuiteros y humoristas. Se ha convertido a RTVE en un obsceno órgano de propaganda del Gobierno y sus amigos.

Dada la actual correlación de fuerzas –no olviden nunca este factor-, veo difícil que de esta crisis salgan una Cataluña y una España relacionadas mediante un nuevo pacto que suponga más libertad, justicia y honestidad a ambos lados del Ebro. Los que defendemos esta idea somos minoritarios y, desde luego, mucho menos poderosos que los incondicionales de las autoridades y el autoritarismo. Más posible veo que siga asentándose un Estado de Excepción que no quiere decir su nombre.

 Ver también los comentarios al artículo ..




 Y ver ..-- 

http://www.eldiario.es/politica/independencia-Va-hacer-frente-viviendo_0_688731498.html


 Nota . Supongo que lo hacen así para no detener a parlamentarios , que son aforados .No hay  que confundir tampoco lo que es un Estado de Excepción bajo una dictadura militar con lo que es bajo un democracía .. este no está declarado pero es de facto contra las libertades,  no solo en Cataluña. No olvidemos la utilización de la leyes antiterroristas  no solo contra el yijadismo   y la ley  administrativa " mordaza". Pero bloqueadas las instituciones en Cataluña la dinámica pasa a la calle. Como un primavera  catalana  más alla de un 15-M.
   Y ver ..
 http://kaosenlared.net/democracia-marca-espana-la-gente-se-echa-la-calle-barcelona-ante-los-registros-detenciones/

martes, 19 de septiembre de 2017

¿ Por que Rajoy no aplica el artículo 155?



¿Por qué razón inconfesable el Gobierno no ha recurrido todavía al artículo 155?

La Constitución no admite la existencia de vacíos jurídicos. Ante una situación excepcional el Estado tiene que reaccionar jurídicamente, sustituyendo el derecho vigente en la normalidad por otro que va a estar vigente en la anormalidad

Javier Pérez Royo .18/09/2017  

Por una razón inconfesable. Porque la activación de la llamada “coacción federal”, contemplada en el artículo 155 de la Constitución Española, exige no solamente que el Gobierno de la Nación identifique  la “crisis político-constitucional” que justifica el recurso a la misma, sino que exige además que el Gobierno defina con precisión qué derecho va a estar vigente durante la aplicación del mencionado artículo 155.

La Constitución Española no admite la existencia de vacíos jurídicos. Ante una situación excepcional el Estado también tiene que reaccionar jurídicamente, sustituyendo el derecho vigente en la normalidad por otro derecho que va a estar vigente en la anormalidad. Cualesquiera que sean las circunstancias, siempre tiene que haber un derecho vigente para hacerle frente.

Así ocurre con carácter general en los estados de alarma, excepción y sitio, previstos en el artículo 116 CE y desarrollados en la LO 4/1981 y así ocurre, en lo que a la distribución territorial del poder ser refiere, con la “coacción federal”, que no es más que un estado de excepción autonómico, contemplado en el artículo 155 CE y desarrollado en el artículo 189 del Reglamento del Senado.

La forma de proceder para la declaración del estado de excepción y la declaración de la “coacción federal” es similar. No cabe duda de que el Reglamento del Senado se ha inspirado en la LO 4/1981.

Consiste básicamente en que el Gobierno tiene que aprobar un Decreto en el que se identifica la naturaleza de la emergencia y propone a continuación las medidas necesarias para hacer frente a la misma, con la finalidad de poder retornar lo más rápidamente posible a la normalidad.

En el caso del estado de excepción el Decreto se remite al Congreso de los Diputados. En el caso de la “coacción federal” se remite al Senado. Por razones de espacio, a partir de este momento me refiero exclusivamente al procedimiento en el Senado.

Una vez recibido el Decreto enviado por el Gobierno, la Mesa del Senado lo remite a la Comisión de Comunidades Autónomas, que lo debate y lo aprueba o no, en los mismos términos en que lo redactó el Gobierno o con “los condicionamientos o modificaciones que, en su caso, sean pertinentes en relación con las medidas proyectadas”( art. 189.4 RS).

Una vez debatido y aprobado la Comisión eleva una propuesta al Pleno del Senado. En el Pleno se discute con dos turnos a favor y en contra de la propuesta en todo caso y con la posibilidad de intervención de todos los Grupos Parlamentarios.

La propuesta tiene que ser aprobada por mayoría absoluta.

El derecho creado de esta manera es el derecho vigente durante la activación de la coacción federal. El Gobierno queda apoderado para hacer todo lo que la propuesta aprobada contiene, pero también limitado por el contenido de dicha propuesta.

El 155 CE habilita, pero también limita. Durante el procedimiento de declaración, porque todo tiene que hacerse con publicidad y en un debate contradictorio. Y una vez declarado, porque hay un derecho indisponible para el Gobierno, que no puede soslayar su cumplimiento.

A nada de esto quiere someterse el Presidente del Gobierno. No quiere decir ni el qué ni el cómo de lo que pretende hacer. Su propósito es crear una suerte de vacío que le permita actuar sin control jurídico alguno.

Es lo que está haciendo en estas últimas semanas. Se está produciendo de facto una suspensión del derecho de autonomía en Cataluña adoptándose por los órganos del Estado medidas que son incompatibles con la naturaleza y ejercicio de tal derecho.

La monstruosidad jurídica no puede ser mayor. Por no hablar del destrozo que supone esta manera de proceder para nuestro sistema democrático.
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El autor es  Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla y comentarista político.

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 Nota , importante los comentarios ...al artículo .